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27 oct 2012

ORGANIZACIÓN DE CRÍA CABALLAR


 
 
Fede me manda este BOD

CRÍA CABALLAR
 

Núm. 147 Viernes, 27 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 18546

CVE: BOD-2012-147-18546

I. — disposiciones generales
-

ORGANIZACIÓN
-

Orden Ministerial 52/2012, de 23 de julio, que modifica la Orden Ministerial 43/2011, de

13 de julio, por la que se establece la estructura orgánica básica y despliegue del Organismo

Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

La Orden Ministerial 43/2011, de 13 de julio, estableció una nueva estructura orgánica

básica y despliegue del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, tras

la publicación del Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, que regula el Estatuto del

Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.

Como resultado de la experiencia adquirida en los programas de formación que

desarrollan los distintos centros que integran la estructura periférica del organismo autónomo

Cría Caballar de las Fuerzas Armadas y en aras a la consecución del objetivo de

eficiencia en la gestión, tanto de sus recursos personales, como materiales y financieros,

procede adecuar determinados aspectos organizativos y competenciales que permitan a

los Centros Militares de Cría Caballar impartir, no solo la formación profesional ocupacional

que vienen desarrollando en la actualidad, sino también la formación profesional de

enseñanzas deportivas regladas.

Se pretende un uso más racional de los medios disponibles, evitando el desplazamiento

del personal y el aprovechamiento de la formación de los cuadros que integran

los Centros Militares de Cría Caballar, para impartir enseñanzas deportivas ecuestres.

Con esta medida se consigue que el personal destinado en el organismo autónomo,

el más directamente afectado por el proceso de formación y perfeccionamiento, pueda

llevar a cabo su aprendizaje en los centros donde se encuentren destinados, con profesorado

de su unidad diplomado en equitación y consecuentemente, capacitado para liderar

y poner en práctica los programas de enseñanza. Se obtendría asimismo, la importante

proyección social que este tipo de actuaciones tienen en las aéreas de influencia de los

distintos centros, con la consiguiente ampliación de los convenios actualmente vigentes

con comunidades autónomas y corporaciones locales.

En su virtud,
-

DISPONGO:
-

Artículo único
.–

Modificación de la Orden Ministerial 43/2011, de 13 de julio, por la que se

establece la estructura orgánica básica y despliegue del Organismo Autónomo Cría

Caballar de las Fuerzas Armadas.

La Orden Ministerial 43/2011, de 13 de julio, por la que se establece la estructura orgánica

básica y despliegue del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas,

queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1
.–

Estructura orgánica.
-

1. El Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, en adelante el

Organismo, tendrá la siguiente estructura:

a) Dirección Gerencia.

b) Centros Militares de Cría Caballar.

c) Laboratorio de Investigación Aplicada.

2. Las unidades previstas en los apartados b) y c) del apartado anterior, dependerán

orgánica y funcionalmente de la Dirección Gerencia».

Dos. Se añade un nuevo párrafo, el e), al artículo 2.3, con la siguiente redacción:

«e) Sección de Enseñanza Ecuestre.»
 
 

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

Núm. 147 Viernes, 27 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 18547

BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA

CVE: BOD-2012-147-18547

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes

términos:

«2. Corresponde a los Centros Militares de Cría Caballar, en su condición de órganos

administrativos integrantes de la estructura periférica del Organismo, la cría, selección y

puesta a disposición de las Fuerzas Armadas de los équidos de las puras razas que se determinen,

colaborando, en su caso, con otras Administraciones Públicas y con particulares

en actividades propias del Organismo, así como las de cría y recría canina y el desarrollo

de la enseñanza que se les encomiende por la Dirección Gerencia del Organismo».

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8
.–

Sección de Enseñanza Ecuestre.
-

1. Es función de la Sección de Enseñanza Ecuestre del Organismo la programación

y coordinación de las enseñanzas ecuestres que le encomiende la Dirección Gerencia,

de acuerdo con los planes aprobados por el Subsecretario de Defensa, a propuesta del

Director Gerente del Organismo y previo informe favorable de la Dirección General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los Centros Militares de Cría Caballar y la Dirección Gerencia impartirán los cursos

que se programen, atendiendo a los medios con que cuentan y a la especialización de su

profesorado.

3. Los cursos a impartir abarcarán tanto a la formación profesional de enseñanzas deportivas

regladas como a la formación profesional ocupacional, de acuerdo con la normativa

aplicable a estas enseñanzas y a los convenios que se formalicen con las comunidades

autónomas en el ámbito de sus propias competencias».

Cinco. Queda sin contenido el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

Disposición final única.–

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en

el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

Madrid, 23 de julio de 2012.—EL Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.


Federico Villalba.
 
José V. Ruiz de Eguílaz y Mondría