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29 may 2013

TENIENTE GENERAL DE CABALLERÍA. LECCIÓN.

 
Ayer, ¿resuelto? el pequeño error existente en la invitación oficial de la 6ª conferencia del Ciclo 2013 de la Asociación Española de  Militares Escritores, asistí, como no podía ser de otra manera, por ser el conferenciante uno de los mejores Jefes que he tenido, y que por tanto, lo tengo presente con afecto, admiración, y respeto. Teniente General Don José Mena Aguado. Caballería.
 
El General Mena pasando revista a una formación, que tuve el honor de mandar, en el Villaviciosa 14.
 
La conferencia, brillante, rigurosa, documentada, respetuosa, y valiente en el marco de la legalidad vigente, trató, como sabemos, de LOS LIMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Ni mucho menos voy a intentar hacer un resumen, porque ni estoy capacitado, ni fui preparado con esa intención. No obstante, si se publica en algún medio, castrense o no, quedará reflejada en este Blog, por intuir que es el deseo de muchos que no pudieron asistir.
Pero si voy a dar cuatro pinceladas que a mí me llamaron la atención, y que puedo haber entendido bien, o mal.
Apoyándose en:
 
- La CONSTITUCIÓN
- CODIGO PENAL
- CODIGO PENAL MILITAR
- L.O. DE DERECHOS Y DEBERES
- L.O. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
 
por afectar en alguno de sus artículos al tema de la conferencia, hizo una exposición, mencionando diferentes artículos, en la que yo saqué la conclusión, quizás equivocada, de que a la libertad de expresión del Militar, a veces se le dan alas, y a veces se las cortan, obteniéndose como resultado final lo que le ocurrió al Teniente General.
Al parecer, un político de la época, le dijo al político entonces responsable del arresto, que refería lo novedoso en Democracia de semejante acción: "como le vas a arrestar si tu piensa como él", a lo que el que arrestaba contestó: "porque a él le pagan por callar."  Es decir, según este genio, los políticos y demás, pueden expresar públicamente ideas que afectan directamente al artículo 8 de la Constitución (por ejemplo), los Militares no pueden expresar sus ideas, ni aunque sean a favor de la Constitución, "nos pagan por callar", ¿entendí bien?
Me llamó también mucho la atención la mención, y el contenido, por los tiempos que corren,  del citado Artículo 8 de la Constitución, no siempre fácilmente manejable por los políticos.
Y la mención de la L.O. DE DEFENSA NACIONAL en la que queda aclarado que corresponde S.M. El Rey el mando de las Fuerzas Armadas.
Demasiados conceptos, de extraordinaria importancia, para que un viejo Coronel de Caballería, de Algemesí, para más inri, pueda asimilar en una hora.
Me encantó la conferencia mi General, si tengo ocasión me la estudiaré.
Siempre a tus ordenes.
 
José V. Ruiz de Eguílaz y Mondría
Coronel de Caballería.
 

27 may 2013

LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


 

 
 
Teniente General de Caballería
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HAY UN ERROR REFERENTE AL MES EN LA FECHA DE LA CONFERENCIA.
 
LA CONFERENCIA ES HOY MARTES 28 DE MAYO A LAS 19:30 HORAS. 
 
José V. Ruiz de Eguílaz y Mondría
Coronel de Caballería