Vigente Plan de Estudios de la Academia General Militar
XV PROMOCION DE LA ACADEMIA
GENERAL MILITAR (A.G.M.)
En nuestra reciente visita a la
A.G.M con motivo de la conmemoración del 60 aniversario de ingreso, se nos
informó sobre el vigente Plan de Estudios que rige la formación de los alumnos.
La explicación expuesta por el
Coronel Jefe de Estudios, no nos aclaró demasiado, a pesar de su prolija
intervención. En su descargo, debo reconocer que la propia Ley de la Carrera
Militar, en su preámbulo, tampoco aporta argumento que justifique su
promulgación.
Para lograr el objetivo,
siempre deseable, de mejorar la formación de nuestros oficiales, no veo la
necesidad, ni tan siquiera la conveniencia, de que para obtener el Título de
Teniente de Ejército se exija, obligatoriamente, conseguir otro diferente y,
además, durante el mismo período de formación.
Para ello se recurre a la
“artificiosa” creación de un Centro Universitario de Defensa, ubicado en la
A.G.M. y adscrito a la Universidad de Zaragoza, rigiéndose por la normativa
universitaria y por el Convenio de Adscripción.
Lo que si me pareció
acertadísimo y moderno es el método, que se nos explicó, de selección del
profesorado militar. Oficiales, con óptima calificación intelectual y brillante
hoja de servicios, que acredita el ejercicio del mando en unidades de élite y
en destinos complejos, con experiencia en misiones operativas internacionales,
en cooperación con los Ejércitos mejor dotados y adiestrados. Además, con un
calendario de rotación muy interesante, que garantiza a profesores y alumnos,
la permanente actualización y revisión de los conocimientos y su aplicación
práctica.
Considero que, con este método
y sin “distraer” el considerable tiempo dedicado a los estudios de ingeniería,
se conseguiría la adecuada formación para obtener el Título de Teniente de
Ejército, que debería estar equiparado a un título de grado universitario y no
subordinado a un título de grado de ingeniero.
Por supuesto, sin necesidad
alguna de unos estudios civiles, impartidos por unos profesores universitarios,
por muy doctores que sean, como enfatizo el Jefe de Estudios, pues tal
condición puede ser necesaria pero no suficiente para un docente de la A.G.M.
La Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la Carrera Militar en el tratamiento que da a la Enseñanza
Militar en la Formación de Oficiales de Ejército de Tierra, plantea un cambio
radical. Comprende, por una parte, la formación militar general y específica y,
por otra, la correspondiente a un título de Grado Universitario del Sistema
Educativo General.
Anteriormente, el período de
formación era de cinco años, tres en la A.G.M. y dos en las Academias
Especiales. Luis de Grandes
El Plan vigente mantiene los cinco años:
- Cuatro en la
A.G.M., cursando un Grado de Ingeniería en un Centro Universitario de Defensa y
una enseñanza militar, teórica y práctica, de carácter general.
- Un quinto
año de enseñanza militar específica en la especialidad fundamental elegida.
Confieso que
no logro apreciar que aporta a la formación de nuestros oficiales la obtención
de un Grado de Ingeniería que reduce, muy significativamente, el tiempo que,
anteriormente, se dedicaba a la formación militar.
Como llueve
sobre mojado y a buen entendedor…, no creo que pueda tachárseme de mal pensado,
si ahora caigo, en que el motivo y finalidad de la Norma que ha implantado el
vigente Plan de Estudios, podría no ser otro que “civilizar” o “desmilitarizar”
la formación de nuestros oficiales, desvirtuándola y descafeinándola, minando
el espíritu militar.
A pesar de
todo, hago un acto de fe para creer al General Director, cuando afirma que la
máxima que preside, actualmente, la enseñanza en la A.G.M. es consolidar en los
alumnos el espíritu militar, determinado por su formación moral y la
inculcación, en ellos, de las virtudes, tradicionalmente consideradas
castrenses, compañerismo, lealtad, ejemplaridad… y yo antepondría, el honor y
el valor.
Reconozcamos
el extraordinario mérito de los docentes militares para formar a los futuros
oficiales en estos valores, fundamentales de la profesión militar, y hacerlo…
en el marco de una Norma tan desafortunada.
Que nadie me
venga con que estas reflexiones son consecuencia de una melancolía nostálgica.
Solo admitiré que se me justifique la promulgación de semejante Ley,
argumentalmente, aunque sea con una sola RAZÓN.
Con el debido
respeto.
Luis de
Grandes, Coronel del Arma de Caballería
Diplomado de Estado Mayor y
Notario
Chevi Sr.
XXX Promoción
Caballería