Siguiendo el hilo de la extraordinaria y desternillante entrada de S. Zerolo titulada "LOS PERROS DE LA GUERRA"
Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre.
Se añade un nuevo párrafo f al artículo 5 del Estatuto del Organismo Autónomo Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1664/2008, de 17 de octubre, con la siguiente redacción:
Facilitar la producción canina que atienda necesidades de los tres Ejércitos y Unidades dependientes del Órgano Central del Ministerio de Defensa.
Se van cambiando costumbres y se adquieren nuevos hábitos y maneras.
La carne es débil... y la naturaleza actúa.
Dado que las perras paren tras un periodo de gestación de 2 meses, y las yeguas lo hacen tras 11/12 meses, tras una media aritmética aproximada, podríamos pensar, lo digo porque no existen antecedentes, que transcurridos 6 meses desde la publicación del R.D. que nos ocupa, ya podríamos ver algún "resultado".
Hemos enviado a nuestros paparazzi y han vuelto con estas imágenes.
Ahora, tendrán que decidir:
¿qué producto utilizamos para doma, saltos y completo?.
¿qué producto utilizamos para reconocimiento, exploración, explotación del éxito?.
¡VIVA EL HUMOR!
Guillermo