Un compañero de promoción, y superior, manda lo que sigue que por su actualidad reflejo en este Blog:
"Este enfoque es interesante
por inédito, al menos por mi parte cuando lo leí; después, el sábado pasado, he
visto en la tercera de ABC otro artículo con la misma perspectiva.
Os propongo su lectura."
La inmoralidad del intento
de secesión de Cataluña
Por Tomás Torres Peral
sábado 26 de septiembre del
2015, 11:00h
Agotadas prácticamente todas las perspectivas de análisis y opinión
de lo que viene ocurriendo en Cataluña, el autor reflexiona desde un punto de
vista inédito y original: la valoración de lo que sucede desde el punto de
vista de lo moralmente correcto o incorrecto.
La secesión de Cataluña a
través del denominado "derecho a decidir" está siendo objeto de un
apasionado debate desde diversos puntos de vista: histórico, político, jurídico,
económico y social, pero se echa en falta un juicio moral sobre la
cuestión.
Jurídicamente está
fuera de toda duda que Cataluña no tiene derecho a la secesión unilateral; es
decir, no puede separarse del resto de España por su única y exclusiva voluntad.
No hay norma jurídica nacional o internacional que lo ampare. Nuestro Tribunal
Constitucional lo ha dicho en repetidas ocasiones. El Dictamen del Tribunal
Supremo de Canadá de 20 de agosto de 1998 lo dijo en relación con Quebec. El
derecho a la autodeterminación tan solo alcanza a los casos de dominación
colonial o a los casos de pueblos sometidos al “yugo, dominación o la ocupación
extranjeras”. No hay derecho a la secesión de una parte de un Estado
democrático en el que se respetan los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
El objeto de estas líneas no
es el derecho material u objetivo a la secesión de Cataluña, ya sabemos que
inexistente, sino algo mucho más frágil, quebradizo y resbaladizo, como
son los posibles “derechos morales” a la secesión unilateral de Cataluña. Soy
consciente de las relaciones poco pacíficas existentes entre Moral y Derecho,
así como de la complejidad del asunto, aunque hay que reconocer que, a diario,
consciente o inconscientemente, hacemos juicios morales sobre las normas
jurídicas. La Moral es la base del Derecho; la eficacia normativa de la Ley se
apoya en su aceptación moral.
El punto de vista moral
El catedrático
norteamericano Allen Buchanan ha reeditado recientemente su obra "Secesión,
causas y consecuencias", cuya novedad e interés reside en que aborda
el hecho de la secesión desde un punto de vista moral, y dedica su prólogo
precisamente a Cataluña. Por “Derecho Moral” debe entenderse la facultad de
ejercicio de una determinada conducta, en este caso la secesión, según los
principios y normas generalmente aceptados en las sociedades democráticas
liberales, con independencia de lo que establezcan las leyes nacionales o
internacionales. No tiene por qué coincidir el “Derecho Moral” con el “Derecho
Legal” y, por eso, se hace imprescindible una “lectura moral del Derecho”.
Los Valores Superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico establecidos en la
Constitución no dejan de ser principios morales que irradian
nuestras Leyes.
La secesión unilateral de una
parte de un Estado está moralmente justificada cuando existan razones
morales para ello, con independencia del Derecho Positivo. Podrían ser el
caso de las republicas bálticas con respecto a la antigua URSS, Timor Oriental,
Tíbet o el Sahara Occidental.
Uno de los propósitos de la
ONU es el mantenimiento de la Paz y Seguridad internacionales, lo que implica
el derecho a la existencia de los Estados, así como a su legítima defensa ante
ataques interiores o exteriores que los pongan en peligro. No hay mayor
atentado contra la Paz y Seguridad internacionales que el reconocimiento de un
indiscriminado derecho a la secesión que desestabilice el tablero mundial. El
derecho a la secesión unilateral se abre camino con carácter excepcional cuando
es imposible la convivencia libre y pacifica por causa no imputable a los
secesionistas. Para el profesor Buchanan la razón moral más importante
para la secesión es lo que denomina el “derecho corrector” de una
injusta situación precedente. Es precisamente lo que reclaman los
independentistas catalanes: corregir la “injusta consecuencia de siglos de
imposición castellana y española”.
Tipos de injusticias
En opinión de Buchanan, la
teoría del ‘derecho corrector’ reconoce cuatro tipos distintos de injusticias
que podrían dar origen al derecho de secesión: (i) Anexión injusta del
territorio de un Estado soberano, (ii) Violaciones a gran escala de
derechos humanos fundamentales, (iii) Redistribución discriminatoria
continuada y grave y (iv) Vulneración por parte del Estado de las
obligaciones del régimen autonómico intraestatal o la negativa
continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada.
“La anexión injusta del
territorio de un Estado soberano”, que sería el caso de las
republicas bálticas o del Tíbet, en absoluto es el caso Cataluña, por más que
los independentistas catalanes quieran reescribir la Historia y presentar la
capitulación de 1714 como la fecha de la pérdida de soberanía catalana e
injusta ‘ocupación española’. La falsedad del planteamiento fue puesta al
descubierto por el profesor británico Henry Kamen en su tesis doctoral
así como en su reciente obra España y Cataluña.
Según Kamen, a partir de 1714 “Cataluña
siguió siendo una región importante, próspera y floreciente”. Joan Reglá,
discípulo de Vicens Vives, en su obra Historia de Cataluña, cita el
escrito que en 1674, los cónsules de la Lonja de Barcelona dirigieron a la
regente Mariana de Austria en el que reivindicaban idéntico trato que al resto
de los españoles en su escala en Cádiz con destino a América, diciendo que
ellos “como a propios vasallos, son y se nombran españoles, siendo como
es indubitado que Cataluña es España”. Ya es hora de poner fin a
tanta falsedad histórica.
En el mismo sentido, en
absoluto los independentistas catalanes pueden alegar “violaciones a gran
escala de derechos humanos fundamentales”. Antes al contrario,
han sido ellos quienes, desde la Generalidad han vulnerado masivamente
el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a los derechos
lingüísticos de los castellanohablantes al incumplir grave y reiteradamente
diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional. Es más, la
actual conducta de los independentistas hace suponer que, en una hipotética
independencia, los derechos fundamentales de los discrepantes en absoluto
están garantizados. Desde un punto de vista moral, la ausencia de garantías
de respeto de los derechos fundamentales de los no independentistas constituye
un argumento moral de enorme peso para oponerse a la secesión.
El argumento de la “redistribución
discriminatoria continuada y grave, o distribución de los recursos del Estado
que perjudica de manera injusta a una región determinada”, es la
versión académica del injurioso “España nos roba”. Este argumento se
desactiva con el simple hecho de reconocer que hasta el día de hoy todos los
sistemas de financiación autonómicas han contado con el voto favorable de la
representación catalana. Es más, ha habido recientes libros que tratan el
asunto con detalle y precisión, a los que me remito. El último, el del ex
ministro Josep Borrell, boicoteado en TV3, Las
cuentas y los cuentos de la independencia. Por su parte, el
profesor barcelonés Rodríguez Mora acredita que “el tratamiento
fiscal que Cataluña tiene en España sería lo que Cataluña debería esperar si
formase parte de los EEUU, el lugar donde hay más datos al respecto”.
Lo que dice la Historia
Peor parados salen los
independentistas si nos remontamos a la Historia, a la que tanto apelan, porque
el escritor nacionalista Lluis Creus i Vidal no tuvo más remedio que
reconocer que, en el trienio 1927-1929, Cataluña, territorialmente la
decimosexta parte de España, recibió la mitad de las inversiones en
infraestructuras. O el falso mito -uno más- de que Cataluña había sido
excluida del comercio con América, y cómo éste, por el contrario, fue
determinante para su desarrollo capitalista y base de su industrialización,
según acredita Carlos Martínez Shaw en su libro Cataluña en la
carrera de Indias.
El argumento de la posible “vulneración
por parte del Estado de las obligaciones del régimen autonómico intraestatal o
la negativa continuada a negociar una forma de autonomía intraestatal adecuada”,
al que Buchanan le da una injustificada importancia, tampoco puede ser
alegado por los independentistas, quienes a través de su gobierno autonómico
han hecho gala de una deslealtad constitucional sin precedentes.
Propusieron un nuevo Estatuto clara y abiertamente inconstitucional a
sabiendas de que lo era. El Gobierno y el Parlamento nacionales si bien lo
recortaron, no fue lo suficiente; y evitó su naufragio, en última instancia, el
Tribunal Constitucional con una sentencia que, para muchos especialistas, tensa
los conceptos jurídicos más allá de lo razonable. Esta conducta de los
órganos centrales del Estado en absoluto puede ser calificada como vulneración
de las obligaciones del régimen autonómico.
Definición del ‘proceso’
actual
Analizada la inexistencia
de razones morales de la secesión de Cataluña, procede añadir, que el
proceso soberanista es abiertamente inmoral tal y como se encuentra
planteado. En efecto, de todos es sabido que el denominado ‘proceso’ ha sido
una apuesta cuasi personal de Artur Mas, quien desde su privilegiado
cargo de Presidente de la Generalidad, máxima autoridad del Estado español
en Cataluña, no ha regateado esfuerzos y medios económicos de todos los
catalanes, incluso de los no nacionalistas, para poner en marcha un ‘proceso’
que, en el mejor de los casos, divide y enfrenta a los catalanes, en
beneficio de su propia ideología e interés. Esta conducta no puede ser
calificada como moral.
La falta de neutralidad
política de las instituciones autonómicas al servicio del proyecto
secesionista, forzando e intimidando a una parte de la población y regando
con subvenciones y beneficios a otra, es una autentica inmoralidad
democrática. El proyecto secesionista, con su fraudulento slogan España
nos roba a la cabeza, está cimentado en una falsificación de la Historia
y de la realidad económica, que tras decenios de adoctrinamiento escolar
social y mediático ha calado en parte de la sociedad catalana. La mentira y
el fraude son inmorales.
La utilización masiva de los
medios de comunicación públicos al servicio de una ideología con exclusión
del pluralismo necesario en toda sociedad democrática, no solo es
reprobable por el Derecho, tal y como ha hecho la Junta Electoral con Artur Mas
y TV3, sino que es recriminable moralmente por antidemocrática. El
aprovechamiento por parte de los nacionalistas en todo lo que les ha favorecido
y les favorece del sistema autonómico, para destruirlo -ejemplo
paradigmático de lo que se llama la paradoja liberal-, tampoco es
un ejemplo de moralidad democrática.
La vulneración de los
derechos lingüísticos de los ciudadanos que tienen como lengua materna el
español, además de contravenir la Ley y algunos Convenios internacionales,
tampoco supera el filtro de la moralidad liberal. La desobediencia reiterada
de las leyes nacionales y las sentencias de los tribunales por parte
de las autoridades que tienen por obligación cumplir y hacer cumplir la Ley, es
una inmoralidad impropia de un gobernante democrático.
La argumentación del expolio
fiscal a Cataluña, cuando ésta ha dado el visto bueno, sin excepción, a todos
los sistemas de financiación autonómica aprobados hasta hoy no es un ejemplo
de buena fe y moralidad. La negación de evidencias como la salida de la UE,
organismos internacionales y otras consecuencias, que nadie sensato puede
negar, es otro ejemplo de inmoralidad política, y así se podría seguir con
innumerables ejemplos.
Nunca esperé decencia alguna
del independentismo catalán, pero resulta imprescindible denunciar que
quien pretenda independizarse para ser más rico a expensas de que los “pobres”
lo sean aun más, puede que resulte ser un argumento hábil para políticos sin
escrúpulos, pero no resulta razonable invocarlo si no se acepta simultáneamente
el reproche moral que el mismo debe acarrear.
Pedro.
XXX Promoción
José V. Ruiz de Eguílaz y Mondría
XXX Promoción